Cirrus2388
Member
Me llego una información de q ahora las licencias para técnico aeronáutico serán ahora por 3 años que tan cierto es esto? Saludos.
La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, salvo que:
I. Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada
una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Secretaría determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso
de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año, o
II. Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por
la autoridad de aviación civil del país de que se trate haya otorgado a la misma.
Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar
ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la
constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad.
Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales
posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el
cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.
La vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, salvo que:
I. Se solicite la obtención de una licencia cuando previamente haya sido suspendida o cancelada
una anterior, caso en el que su vigencia será de un año, transcurrido el cual, de mediar una nueva solicitud, la Secretaría determinará, si conforme al cumplimiento del interesado en el uso
de la licencia, se le otorga por dos años o nuevamente por un año, o
II. Se trate de la convalidación de licencia, cuya vigencia no podrá exceder de aquella otorgada por
la autoridad de aviación civil del país de que se trate haya otorgado a la misma.
Para que el personal técnico aeronáutico pueda dedicarse al ejercicio de su actividad deberá acreditar
ante la autoridad aeronáutica ser titular de una licencia vigente expedida por la autoridad, contar con la
constancia de aptitud psicofísica vigente correspondiente a su actividad.
Terminada la vigencia de la constancia de aptitud psicofísica, el interesado tendrá hasta 30 días naturales
posteriores para su renovación, sin que esto implique el vencimiento de la respectiva licencia, periodo en el
cual no podrá ejercer su actividad como personal técnico aeronáutico.