Artículo Décimo Segundo.- Los Requisitos Médicos que deberán reunir el Personal Técnico Aeronáutico y los aspirantes a serlo, pertenecientes al Grupo 2, son los mismos establecidos para el Grupo 1, excepto en los aspectos siguientes:
1. OJOS
No deben presentar:
1.1. Agudeza visual cercana, lejana e intermedia menor de 0.5, con o sin lentes de corrección en cada ojo, o su equivalente en la escala de Snellen, con o sin lentes.
En el caso que requiera corrección visual, deberá portar lentes y contar con lentes de repuesto, durante el desempeño de las atribuciones que su Licencia Federal le confiera.
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/Reglamento_DGPMPT_01-09-2010_01.pdf